ONTENIDO
FORM. 22 AÑO TRIBUTARIO 2017
- La Presente obra ofrece información práctica actualizada y aplicable a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
- Incorpora un mayor análisis de las rentas de personas, las cuales se clarifican mediante ejemplos y casos prácticos.
- También, se analizan las rentas empresariales, y de su respectiva declaración en las líneas y códigos que se contienen en Form. 22.
INCLUYE EJERCICIOS SOBRE EL LIBRO FUT
- El Impuesto Sustitutivo (Limpieza de FUT) se aplica sobre el saldo de las rentas acumuladas en el registro FUT al 31 de Diciembre 2016, según corresponda, neto del Impuesto de Primera Categoría, sin efectuar ninguna otra deducción.
- El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto sustitutivo sobre el total del FUT, o sobre una parte de él.
- La opción podra ejercerse hasta el 30 de Abril del 2017, por medio de la presentación de una o varias declaraciones y pagos del impuesto sustitutivo, a traves del Formulario n° 50.
- Incluye facsímil del Form. 22, utilizado como un Índice General de las Distintas Líneas del Form. 22
- Incluye el Texto Legal vigente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 824, de 1974
ÍNDICE
TOMO I
DECLARACIÓN IMPUESTO ANUAL A LA RENTA 2017
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES GENERALES
I.- AUMENTO DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
II.- FACTORES DE INCREMENTO
III.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA CORRESPONDIENTES AL AÑO TRIBUTARIO 2017
1.- Contribuyentes obligados a declarar por Internet
2.- Plazo para la presentación del Formulario 22 en el Año Tributario 2017
3.- Personas obligadas a declarar las rentas obtenidas por los hijos menores de edad
4.- Pago diferido del impuesto
5.- Reajuste de los impuestos declarados
6.- Moneda en que se deben declarar y pagar los impuestos
IV.- CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA
(A) Impuesto Global Complementario
(B) Impuesto Único de Primera Categoría
(C) Impuesto General de Primera Categoría
(D) Impuesto Adicional
CAPITULO SEGUNDO
INSTRUCCIONES DE LA DECLARACION DE IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION: IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
SECCION: BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA O GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
SUB-SECCION: RENTAS AFECTAS (LINEAS 1 A LA 10)
LINEA 1: Retiros
A.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE, DUEÑOS DE EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA, QUE DECLARAN MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, BALANCE GENERAL Y OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT
1.- Rentas que declaran
2.- Crédito por impuesto de primera categoría a registrar en la línea 1
3.- Ejercicios sobre el libro FUT
B.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE, DUEÑOS DE EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN OPTATIVO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
1.- Rentas que declaran
2.- Crédito por impuesto de primera categoría a registrar en la línea 1
C.- PERSONAS NATURALES O JURIDICAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE, DUEÑOS DE EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA, QUE DECLARAN MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, BALANCE GENERAL Y OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT O BIEN ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN OPTATIVO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
1.- Rentas que declaran
2.- Crédito por impuesto de primera categoría a registrar en la línea 1
D.- OPCION DE DECLARAR RENTAS GRAVADAS CON EL IMPUESTO UNICO POR TÉRMINO DE GIRO
LINEA 2: Dividendos
A.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE, ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA, QUE DECLARAN MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, BALANCE GENERAL Y OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT
1.- Rentas que declaran
2.- Crédito por impuesto de primera categoría a registrar en la línea 2
3.- Ejercicios sobre el libro FUT
B.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE, ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN OPTATIVO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
1.- Rentas que declaran
2.- Crédito por impuesto de primera categoría a registrar en la línea 2
C.- OPCION DE DECLARAR RENTAS AFECTADAS CON EL IMPUESTO UNICO POR TÉRMINO DE GIRO
D.- ACCIONISTAS QUE NO DECLARAN DIVIDENDOS EN EL FORMULARIO Nº 22
E.- ACCIONISTAS QUE NO UTILIZAN ESTA LINEA 2 PARA DECLARAR LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS
LINEA 3: Gastos Rechazados
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LINEA 3
B.- RENTAS QUE SE DECLARAN EN ESTA LINEA
1.- Gastos rechazados pagados
2.- Retiros presuntos
3.- Bienes de la empresa, ejecutados como garantías de obligaciones directas o indirectas de los propietarios socios o accionistas de la empresa o sociedad
4.- Préstamos calificados de retiros encubiertos que las empresas, sociedades o comunidades, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúen a sus respectivos propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros afectos al impuesto global complementario
LINEA 4: Rentas Presuntas
A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR ART. 34 DE LA LEY DE LA RENTA PARA TRIBUTAR ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA
B.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
C.- MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 34 DE LA LEY DE LA RENTA PARA TRIBUTAR ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA
D.- CONTRIBUYENTES QUE EXPLOTEN VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS O CARGA AJENA, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 34 BIS DE LA LEY DE LA RENTA PARA TRIBUTAR ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA
E.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL ART. 22 DE LA LEY DE LA RENTA
F.- SITUACIÓN DE LAS RENTAS PRESUNTAS OBTENIDAS POR LAS EMPRESAS, SOCIEDADES O COMUNIDADES QUE DECLARAN LA RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERA CATEGORÍA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA O SIMPLIFICADA
G.- SITUACIÓN DE LAS RENTAS PRESUNTAS PROVENIENTES DE EMPRESAS O SOCIEDADES QUE HAN PUESTO TÉRMINO DE GIRO DURANTE EL AÑO 2016
H.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A UN RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA QUE OBTENGAN RENTAS PROVENIENTES DE INVERSIONES EN CAPITALES MOBILIARIOS O GANANCIAS DE CAPITAL
LINEA 5: Contabilidad Simplificada o Contratos
A.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL D.L. N° 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 19.561, D.O. 16.05.98
B.- RENTA SEGÚN CONTRATO PROVENIENTE DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS
C.- RENTA PROVENIENTE DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
D.- RENTAS EFECTIVAS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS (VIVIENDAS ECONÓMICAS) ACOGIDOS A LAS NORMAS DEL D.F.L. N° 2, DE 1959
E.- CONTRIBUYENTES AGRICULTORES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 344, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
F.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA ESTABLECIDO POR LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY DE LA RENTA
G.- RENTAS PROVENIENTES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS A QUE SE REFIERE LA LEY N ° 20.544, DE 2011
H.- RENTAS PROVENIENTES DE LOS DEMÁS TÍTULOS DE DEUDA QUE NO SEAN CALIFICADOS DE BONOS
I.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS PARA LLEVAR UNA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
J.- OTRAS RENTAS A DECLARAR EN ESTA LÍNEA
K.- FORMA EN QUE DEBEN DECLARARSE LAS RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS Y DEL ARTÍCULO 17 Nº 8 DE LA LEY DE LA RENTA, OBTENIDAS POR EMPRESAS O SOCIEDADES QUE DECLAREN EN LA PRIMERA CATEGORÍA MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
L.- SITUACIÓN DE LAS DONACIONES EFECTUADAS A LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS PROFESIONALES ESTATALES O PARTICULARES POR LAS EMPRESAS O SOCIEDADES QUE DECLAREN LA RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERA CATEGORÍA MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
M.- PERÍODO EN EL CUAL DEBEN DECLARARSE LAS RENTAS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL INCISO CUARTO DEL Nº 8 DEL ARTÍCULO 17 E INCISO PENÚLTIMO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE LA RENTA OBTENIDAS POR LAS EMPRESAS O SOCIEDADES QUE DECLAREN EN LA PRIMERA CATEGORÍA MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
LINEA 6: Rentas Profesionales
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA
B.- OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA LOS EFECTOS PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL ARTÍCULO 42 N° 2 DE LA LIR
C.- DECLARACIÓN DE LOS PROFESIONALES, PERSONAS QUE DESARROLLEN OCUPACIONES LUCRATIVAS, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y CORREDORES
1.- Rentas a declarar
2.- Conformación de las rentas a declarar en la LÍNEA 6 por concepto de honorarios
D.- SOCIEDADES DE PROFESIONALES CLASIFICADAS EN LA SEGUNDA CATEGORÍA
1.- Recuadro Nº 1 “Rentas de 2ª Categoría”
E.- DIRECTORES O CONSEJEROS DE S.A.
1.- Conformación de las rentas a declarar en la LÍNEA 6 en el Recuadro Nº 1
LINEA 7: Rentas por Inversiones
A.-- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LÍNEA
B.- CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARAN EN ESTA LÍNEA
C.- RENTAS QUE SE DECLARAN EN ESTA LÍNEA
D.- RENTAS QUE NO SE DECLARAN EN ESTA LÍNEA
E.- FORMA DE DECLARAR LAS RENTAS EN LA LÍNEA 7 (CÓDIGO 155)
F.- ACREDITACION DE LAS RENTAS A DECLARAR EN ESTA LINEA
G.- CONTRIBUYENTES EXENTOS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO RESPECTO DE LAS RENTAS QUE SE DECLARAN EN ESTA LÍNEA 7
H.- PERÍODO EN EL CUAL LOS SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS Y LOS ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE SE INDICAN, DEBEN DECLARAR LAS RENTAS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL INCISO 4º DEL Nº 8 DEL ARTÍCULO 17 E INCISO PENÚLTIMO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE LA RENTA REALIZADAS CON LAS PROPIAS SOCIEDADES DE LAS CUALES SON SOCIOS O ACCIONISTAS
I.- CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
LINEA 8: Rentas Exentas
A.- DE LA OBLIGACION DE DECLARAR LAS RENTAS EXENTAS EN ESTA LINEA 8
B.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
C.- RENTAS QUE NO SE DECLARAN COMO EXENTAS EN ESTA LINEA 8 Y EN NINGUNA OTRA LINEA DEL FORM. Nº 22
D.- CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
LINEA 9: Remuneraciones por Sueldos y Pensiones
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA
B.- FORMA EN QUE DEBEN DECLARARSE LAS RENTAS
C.- FORMA EN QUE DEBEN ACREDITARSE LAS RENTAS
D.- EJERCICIOS SOBRE LA LINEA 9 Y OTRAS RENTAS
LINEA 10: Incremento
A.- INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA (CODIGO 159)
1.-. Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría en esta LÍNEA 10 (Código 159)
2.- Contribuyentes que no deben efectuar el incremento por impuesto de primera categoría en esta LÍNEA 10 (código 159)
3.- Determinación del incremento por impuesto de primera categoría
3.1.- Si dentro de las utilidades retiradas o distribuidas, no se incluye el impuesto de Primera Categoría, el incremento se determina aplicando el factor correspondiente sobre las utilidades netas retiradas o distribuidas
EJEMPLO
3.2.- Cuando las rentas retiradas o distribuidas de las empresas incluyan en su totalidad el impuesto de Primera Categoría
EJEMPLO
3.3.- Cuando las rentas retiradas o distribuidas por las empresas sólo se incluye una parte del impuesto de Primera Categoría
EJEMPLO
B.- INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTERIOR (CODIGO 748)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (749) DE LA LINEA 10
SUBSECCION: REBAJAS A LA RENTA (LÍNEAS 11 a la 16)
LINEA 11: Rebajas a la renta bruta global
A.- IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO DURANTE EL AÑO 2016 (CODIGO 166)
B.- REBAJA POR DONACIONES EFECTUADAS CONFORME A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 16.282, DE 1965 Y ARTÍCULO 3° DEL D.L. N° 45, DE 1973 (CÓDIGO 907)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (764) DE LA LÍNEA 11
LINEA 12: Pérdida por inversiones
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA
B.- PÉRDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN ESTA LÍNEA
C.- FORMA DE DECLARAR LAS PÉRDIDAS Y MONTO HASTA EL CUAL DEBEN DEDUCIRSE
D.- ACREDITACIÓN DE LAS PÉRDIDAS A REGISTRAR EN ESTA LÍNEA
E.- SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS EXCEDENTES DE PÉRDIDAS PRODUCIDOS
LINEA 13: SUB TOTAL
LINEA 14: Cotizaciones previsionales empresario o socio
A.- CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO A ESTA REBAJA
B.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SALUD PARA QUE PROCEDA SU REBAJA
LINEA 15: Rebajas por intereses o dividendos de créditos hipotecarios
A.- INTERESES PAGADOS POR CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, SEGÚN ART. 55 BIS (CODIGO 750)
B.- REBAJA POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL D.F.L. Nº 2/59, SEGUN LEY N° 19.622/99 (CODIGO 740)
C.- CANTIDAD A DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA GLOBAL
LINEA 16: Rebajas por franquicias tributarias
A.- REBAJA POR CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION ADQUIRIDAS ANTES DEL 04.06.93, SEGUN EX-ART. 32 LEY N° 18.815/89 (CODIGO 822)
B.- AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ART. 42 BIS (CÓDIGO 765)
C.- CANTIDAD TOTAL A DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA GLOBAL
SUB-SECCION: IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO (LINEAS 17 A LA 20)
LINEA 17: Base Imponible del IGC
LINEA 18: Impuesto Global Complementario, según tabla
LINEA 19: Impuesto Global Complementario sobre intereses
LINEA 20: Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo
A.- Contribuyentes que deben utilizar esta línea
B.- Información que las instituciones receptoras deben proporcionar a los contribuyentes acogidos al sistema de incentivo al ahorro
C.- Determinación de la base imponible del débito fiscal
D.- Determinación del saldo de ahorro neto negativo del ejercicio que da origen al débito fiscal a declarar en la línea 19 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
E.- Determinación del saldo de ahorro neto negativo del ejercicio que da origen al débito fiscal a declarar en la línea 19 por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2014
F.- Determinación del saldo del ahorro neto negativo del ejercicio que da origen al débito fiscal a declarar en la línea 19 por inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016
G.- Imputación de los retiros o giros efectuados durante el año comercial 2016
H.- Forma de invocar la cuota exenta de 10 UTA respecto del débito fiscal a declarar en esta línea 19
I.- Efectos que produce la no declaración del débito fiscal
J.- Efectos tributarios para los contribuyentes que voluntariamente no han hecho uso de los créditos fiscales a que le dan derecho los saldos de ahorro neto positivo determinados
K.- Situación tributaria de las rentas, intereses, utilidades y ganancias generadas por las inversiones acogidas al artículo 57 bis de la ley de la renta
L.- Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la lir por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2014 y por aquellas realizadas durante el año comercial 2015 y 2016
LINEA 21: 10% sobre gastos rechazados
SUB-SECCION: CREDITOS AL IMPUESTO (LINEAS 22 A LA 36)
LINEA 22: Crédito Fomento Forestal
LINEA 23: Crédito proporcional
LINEA 24: Crédito Tasa Adicional
LINEA 25: Crédito por donaciones fines deportivos
LINEA 26: Crédito por IDPC sin derecho a devolución Arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3)
LINEA 27: Crédito por Gastos de Educación
LINEA 28: Crédito por donaciones para fines sociales
LINEA 29 Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art.69 Ley N°18.681)
LINEA 30: Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A letra D y 41 C N° 3)
LINEA 31: Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría
LINEA 32: Crédito pot Ahorro NetoPositivo
A.- Contribuyentes que deben utilizar esta línea
B.- Determinación del saldo de ahorro neto positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
C.- Determinación del saldo de ahorro neto positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2014
D.- Determinación del saldo de ahorro neto positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas durante el año calendario 2015 y 2016
E.- Situación de los remanentes de ahorro neto positivo determinados al término del ejercicio y no utilizados, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01.08.98 o por aquellas realizadas durante el año 2015 y 2016
F.- Forma de invocar el crédito por el ahorro neto positivo determinado en el ejercicio, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01.08.98 o realizadas durante el año 2015 y 2016
G.- Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a.- del artículo 57 bis de la ley de la renta por inversiones efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2014 y por aquellas realizadas durante el año 2015 Y 2016
LINEA 33: Crédito r Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución
LINEA 34: Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A, letra A y 41 C)
LINEA 35: Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción
LINEA 36: Crédito al IGC o IUSC por donaciones fines culturales
SECCION: IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA
SUB-SECCION: IMPUESTOS DETERMINADOS (LINEAS 37 A LA 53)
LINEA 37: IGC, Débito Fiscal y/o Tasa Adicional
LINEA 38: Impuesto (resultado positivo de la LINEA 37)
LINEA 39: Rentas Efectivas
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLAREN LA RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERA CATEGORÍA DETERMINADA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA – LIR (TEXTO VIGENTE AL 31.12.2016)
1.- Determinación de la base imponible
1.1.- Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI) en el Recuadro Nº 2
1.2.- Resultado obtenido del Recuadro Nº 2 y otras normativas
1.3.- Determinación de las rentas cuando transportistas que explotan los mismos vehículos, tanto en el transporte de pasajeros como de carga
B) CONTRIBUYENTES QUE DECLAREN LA RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERA CATEGORÍA MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA, PLANILLAS O CONTRATOS
1.- Determinación de la Base Imponible
1.1.- Contribuyentes acogidos a las normas del D.L. N° 701, de 1974
1.2.- Rentas provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas
1.3.- Rentas provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces no agrícolas
a) Exención del Impuesto de Primera Categoría sobre la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales
b) Rentas que produzcan las viviendas económicas acogidas a las disposiciones del artículo 15 del D.F.L N°2, de 1959
c) Determinación de la renta en el Recuadro Nº 2
C.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN LA PRIMERA CATEGORÍA A BASE DE RETIROS O DISTRIBUCIONES, CONFORME A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY DE LA RENTA VIGENTE AL 31.12.2014
D.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY DE LA RENTA, SEGÚN TEXTO VIGENTE DURANTE LOS AÑOS COMERCIALES 2015 Y 2016
1.- Determinación de la base imponible del IDPC que afecta a los contribuyentes acogidos al régimen de la Letra A) del artículo 14 ter LIR
2.- Ingresos que se deben consideran para la determinación de la base imponible del IDPC
3.- Egresos que deben considerar para la determinación de la base imponible del IDPC
4.- Ingreso diferido a computar en los ingresos del ejercicio por concepto del saldo de utilidades pendiente de tributación con los IGC ó IA existente al 31.12.2014 ó al 31.12.2015
5.- Ejercicio en la cual debieron haber ejercido la opción de tributación de las rentas o cantidades pendiente de tributación al 31.12.2015 y determinación del ingreso diferido correspondiente. Instrucciones Recuadro Nª 12
6.- Determinación de la base imponible del IDPC utilizando los Códigos del Recuadro N° 2 del F-22
7.- Impuestos que afectan a los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter LIR
8.- Créditos en contra del IDPC que afecta a los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter LIR
9.- Registros que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter LIR
10.- Obligaciones tributarias y registros de que quedan liberados los contribuyentes acogidos al régimen establecido en el artículo 14 ter LIR
11.- Obligación de informar al Servicio y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas al régimen del artículo 14 ter de la LIR
E.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 QUÁTER DE LA LEY DE LA RENTA AL 31.12.2014
F.- CONTRIBUYENTES AGRICULTORES ACOGIDOS AL SISTEMA DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 344, DE 2004, DEL M. DE HDA
G.- MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE S.A. Y/O DERECHOS SOCIALES EN SOCIEDADES DE PERSONAS POR LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ARTÍCULOS 22 Y/O 42 Nº 1 DE LA LIR
H.- CANTIDADES A REGISTRAR EN LAS COLUMNAS DE LA LÍNEA 39 DEL FORMULARIO Nº 22
LINEA 40: Impuesto Específico a la Actividad Minera
LINEA 41: Rentas Presuntas
a) Reglas especiales para los contribuyentes que se encontraban acogidos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2015
A.- CONTRIBUYENTES AGRICULTORES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE LA RENTA (LIR) PARA TRIBUTAR ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA
B.- CONTRIBUYENTES MINEROS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE LA RENTA (LIR), PARA TRIBUTAR ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA
C.- CONTRIBUYENTES QUE EXPLOTEN A CUALQUIER TÍTULO VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS O CARGA AJENA, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE EXIGE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE LA RENTA (LIR), PARA TRIBUTAR ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA RESUNTA
D.- CANTIDADES QUE DEBEN ANOTARSE EN LAS COLUMNAS DE LA LÍNEA 41
LINEA 42: Impuesto Único Primera Categoría según Inc. 3° N°8 del Art. 17
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA
B.- RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA EN CARÁCTER DE ÚNICO A LA RENTA
C.- RÉGIMEN TRIBUTARIO QUE AFECTA AL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LAS OPERACIONES INDICADAS EN LA LETRA B ANTERIOR
D.- DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS A DECLARAR EN ESTA LÍNEA 40
E.- COSTO TRIBUTARIO A CONSIDERAR EN EL CASO DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, DERECHOS SOCIALES, BONOS Y DEBENTURES
F.- COMPENSACIÓN DE LOS MAYORES Y MENORES VALORES OBTENIDOS DE LAS ENAJENACIONES EFECTUADAS
G.- IMPROCEDENCIA DE COMPENSAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE OPERACIONES AFECTAS AL IMPUESTO ÚNICO DE PRIMERA CATEGORÍA CON AQUELLAS OBTENIDAS AFECTAS AL RÉGIMEN GENERAL O VICEVERSA
H.- TASA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA QUE AFECTA AL MAYOR VALOR DETERMINADO
I.- ACREDITACIÓN DE LAS RENTAS A DECLARAR EN ESTA LÍNEA
J.- EXENCIÓN DE IMPUESTO ÚNICO QUE FAVORECE A LOS CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LÍNEA
K.- SITUACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY DE LA RENTA FRENTE AL IMPUESTO ÚNICO DE PRIMERA CATEGORÍA
L.- CANTIDADES A REGISTRAR EN LAS COLUMNAS DE LA LÍNEA 42
LINEA 43: Impuesto Art.2º D.L. N° 2398/78
LINEA 44: Impuesto Único según Inc. 1º del Art.21
A.- CONTRIBUYENTES GRAVADOS CON EL IMPUESTO ÚNICO. (SUJETOS DEL IMPUESTO
B.- PARTIDAS O CANTIDADES QUE DEBEN INTEGRAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ÚNICO DEL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR
C.- TASA CON QUE SE APLICA EL IMPUESTO ÚNICO ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR
D.- CARÁCTER DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR
E.- PARTIDAS O CANTIDADES QUE NO SE AFECTAN CON EL IMPUESTO ÚNICO ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR
F.- GASTOS RECHAZADOS NO AFECTOS SE DEBEN AGREGAR EN LA R.L.I.
G.- CANTIDADES A REGISTRAR EN LAS COLUMNAS DE LA LÍNEA 44
LINEA 45: Impuesto Único Activos Subyacentes
LINEA 46: Impuesto Único Art. 82 Ley N° 20.712
LINEA 47: Impuesto Unico por Exceso de Endeudamiento
LINEA 48: Impuesto Adicional D.L. N° 600/74
LINEA 49: Impuesto Adicional Ley de la Renta
LINEA 50: Diferencia de Impuesto Adicional y Tasa Adicional del 10%
A.- DIFERENCIA DE IMPUESTO ADICIONAL POR CRÉDITO INDEBIDO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SEGÚN INC. 5° N°4 ART. 74. (CODIGO 911)
B.- 10% TASA ADICIONAL DE IMPUESTO ADICIONAL, SOBRE CANTIDADES DECLARADAS EN LÍNEA 3 (INC. 3°, ART. 21). (CÓDIGO 913)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (914) DE ESTA LÍNEA 50
LINEA 51: Retenciones de Impuestos
A.- RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE GASTOS RECHAZADOS Y OTRAS PARTIDAS (TASA 45%) SEGÚN ART. 79. CODIGO (923)
B.- RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE ACTIVOS SUBYACENTES (TASA 20% Y/O 35%), SEGÚN ART. 79 (CÓDIGO 924)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (925) DE ESTA LÍNEA 51
LINEA 52: Impuesto Único Talleres Artesanales y Pescadores Artesanales
A.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES (CODIGO 21)
B.- IMPUESTO UNICO PESCADORES ARTESANALES (CODIGO 43)
LINEA 53: Impuesto Único por Retiros de APV y restitución crédito gastos capacitación
A.- IMPUESTO UNICO POR RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (SEGÚN N° 3 INCISO 1 ART. 42 BIS) (CODIGO 767)
B.- RESTITUCION CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION EXCESIVO (ART. 6° LEY N° 20.326/2009) (CODIGO 862)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (863) DE ESTA LINEA 53
SUB-SECCION: DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS (LINEAS 54 A LA 63)
LINEA 54: Reliquidación Impto. Glob. Compl. por Término de Giro
LINEA 55: PPM y Crédito Fiscal AFP
A.- PAGOS PROVISIONALES (ART. 84) (CODIGO 36)
B.- CREDITO FISCAL AFP, SEGÚN ART. 23 D.L. N° 3.500/80. (CODIGO 848)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO 849 DE ESTA LINEA 55
LINEA 56: Crédito por Gastos de Capacitación y por Fondos Mutuos
CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACION (CÓDIGO 82)
CRÉDITO POR RENTAS DE FONDOS MUTUOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN (ART. 108) (CÓDIGO 768)
CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (769) DE ESTA LÍNEA 56
LINEA 57: Crédito Empresas Constructoras y PPM reintegro de peaje
A.- CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CODIGO 83)
B.- PAGO PROVISIONAL POR CREDITO POR REINTEGRO DE PEAJES,
(LEY N° 19.764). (CODIGO 173)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (612) DE LA LINEA 57
LINEA 58: Retenciones por rentas declaradas en línea 6 y mayor retención por sueldos
A.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEA 6 (RECUADRO Nº 1) (CODIGO 198)
B.- MAYOR RETENCIONES POR SUELDOS Y PENSIONES DECLARADAS EN LÍNEA 9 (CODIGO 54)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (611) DE ESTA LINEA 58
LINEA 59: Retenciones por rentas declaradas en líneas que se señalan
A.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEAS 7 Y/O 53 (CÓDIGO 832)
B.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEAS 1, 3, 4, 5, 42, 45 Y 46 (CÓDIGO 833)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (834) DE ESTA LÍNEA 59
LINEA 60: PPUA
LINEA 61: Remanentes por créditos
A.- REMANENTE DE CRÉDITO POR RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y/O POR AHORRO NETO POSITIVO, PROVENIENTE DE LÍNEAS 31 Y/O 32 (CÓDIGO 119)
B.- REMANENTE DE CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PROVENIENTE DE LÍNEA 33. (CÓDIGO 116)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (757) DE ESTA LÍNEA 61
LINEA 62: Créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad y por sistemas solares
A.- CRÉDITOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS POR LA SOCIEDAD, CON TOPE DEL TOTAL O SALDO DEL IMPUESTO ADEUDADO. (CODIGO 58)
B.- CRÉDITO POR SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS (LEY N° 20.365/2009) (CÓDIGO 870)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (871) DE LA LINEA 62
LINEA 63: Pago Provisional Exportadores y retenciones sobre intereses
A.- PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES, ART. 13, LEY N° 18.768/88. (CODIGO 181)
B.- RETENCIONES SOBRE INTERESES SEGÚN ART. 74 N° 7. (CODIGO 881)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (882) DE LA LÍNEA 63
LINEA 64: Cargo por Cotizaciones Previsionales
LINEA 65: RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA
SECCION: REMANENTE DE CREDITO (LINEAS 66 A LA 68)
LINEA 66: SALDO A FAVOR
LINEA 67: puesto a disposición de los socios
LINEA 68: DEVOLUCION SOLICITADA
SECCION: SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO BANCARIA
SECCION: IMPUESTO A PAGAR (LINEAS 69 A LA 71)
LINEA 69: Impuesto Adeudado
LINEA 70: Reajuste Art.72
LINEA 71: TOTAL A PAGAR
SECCION: RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO (LINEAS 72 A LA 74)
LINEAS 72, 73 Y 74: Recargos por multas e intereses
CAPITULO TERCERO
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO DEL FORM. 22
SECCION: TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN COMPLETAR LOS SIGUIENTES DATOS
SECCION: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
SECCION: RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
SECCION: RECUADRO Nº 2: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA RENTAS
SECCION: RECUADRO Nº 3: DATOS CONTABLES BALANCE 8 COLUMNAS Y OTROS
SECCION: RECUADRO Nº 4: DATOS ART. 57 BIS LETRA A), A CONTAR DEL 01.08.1998
SECCION: RECUADRO Nº 5: ENAJENACION DE ACCIONES Y/O CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN
SECCION: RECUADRO Nº 6: DATOS DEL FUT
SECCION: RECUADRO Nº 7: CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA Y OTRAS REBAJAS ESPECIALES (LINEAS 39 Y 41)
1.- CÓDIGO 898: CRÉDITO POR DONACIONES AL FNR LEY N° 20.444/2010
2.- CODIGO (373): CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES CULTURALES
3.- CODIGO (365): CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES
4.- CODIGO (382): CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES EDUCACIONALES
5.- CODIGO (761): CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES DEPORTIVOS
6.- CODIGO (773): CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES SOCIALES
7.- CODIGO (366): CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
8.- CODIGO (392): CRÉDITO POR RENTAS DE ZONAS FRANCAS
9.- CÓDIGO (984): OTRAS REBAJAS ESPECIALES
10.- CODIGO (839): REMANENTE DE CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO PROVENIENTE DE INVERSIONES A. T. 1999 A 2002
11.- CODIGO (384): CRÉDITO POR DONACIONES UNIVERSIDADES E INSTITUTOS PROFESIONALES
12.- CODIGO (385): CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA CONTRIBUYENTES ART. 14 BIS
13.- (CODIGO 1022) CRÉDITO POR IMPTO. 1ª CAT. CONTRIBUYENTES ART. 14 TER LETRA A
14.- CÓDIGO (390): CRÉDITO POR INVERSIONES LEY ARICA
15.- CODIGO (742): CRÉDITO POR INVERSIONES LEY AUSTRAL
16.- CODIGO (841): CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTRANJEROS, SEGÚN ARTS. 41 A LETRA A) Y 41 C
17.- CÓDIGO (387): CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTRANJEROS, SEGÚN ARTS. 41 A LETRAS B) Y C) Y 41 C
18.- CODIGO (855): CRÉDITO POR INVERSIÓN PRIVADA EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEY N° 20.241/2008
B.- CRÉDITO A REGISTRAR EN LA LÍNEA 41 COLUMNA “REBAJAS AL IMPUESTO”
1.- CODIGO (365): CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES
SECCION: RECUADRO Nº 8: OTROS CREDITOS Y GASTOS
SECCION: RECUADRO N° 9: CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION
SECCIÓN: RECUADRO N° 10: ROYALTY MINERO
SECCIÓN: RECUADRO N° 11: DONACIONES
SECCIÓN: RECUADRO N° 12: INGRESO DIFERIDO CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LETRA A DEL ART. 14 TER
SECCION: FECHA DE PRESENTACION
SECCION: RUT DEL CONTADOR
SECCION: RUT DEL REPRESENTANTE
CAPITULO CUARTO
PORCENTAJES, FACTORES Y OTROS DATOS PARA LA DECLARACION DE LOS IMPUESTOS
A.- Factores de Actualización Año Tributario 2017
B.- Corrección Monetaria Anual
C.- Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual – Año Tributario 2017
D.- Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2016
E.- TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AÑO TRIBUTARIO 2017
F.- U.F. 2016
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA, LABORAL Y PREVISIONAL
1.- Tabla de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría Marzo de 2017
2.- Tabla de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría Marzo de 2017 (Art. 52 Bis, letra a), LIR
3.- Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta o grava a los choferes de taxis que no son de su propiedad
4.- Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta o grava a los trabajadores agrícolas
5.- Sueldo grado 1-a escala única de sueldos para rebaja de presunción de asignación de zona establecida por el art. 13 del D. L. N° 889/75
6.- Indicadores previsionales
7.- Tabla del impuesto global complementario Marzo de 2017
8.- Tabla del impuesto global complementario Marzo de 2017, (Art. 52 Bis, letra b), LIR
9.- Procedimiento de determinación de la base imponible del impuesto a las asignaciones hereditarias y donaciones
10.- Porcentajes de actualización corrección monetaria
11.- UTM – UTA – IPC – 2016/2017
12.- Valor unidad de fomento año 2017
13.- Calendario de declaraciones formulario 29 (IVA, ppm, retenciones)
14.- Cálculo de la tasa variable de los PPMO
15.- Porcentaje de asignación de zona aplicable en las regiones favorecidas por el decreto ley 889 de 1975
TOMO II
TEXTO LEGAL VIGENTE DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
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